Adopción. Una oportunidad de brindar amor . Segunda nota
En el living de la casa de mi cliente, junto a su esposa, en confortables sillones y degustando un té y masitas caseras hechas para la ocasión, comenzamos la reunión que estaba encuadrada en un lugar acogedor, y en el que se podían sentir contenidos como para preguntar tranquilos y sin prejuicios.
¿Existe más de un tipo de adopción?
Si, está la adopción plena, la simple y la de integración. En la adopción plena el adoptado adquiere el estado de hijo de los adoptantes y se extinguen los vínculos jurídicos con su familia de origen. En su nueva familia adoptiva el niño adquiere los mismos derechos y obligaciones que los hijos nacidos por naturaleza o por técnicas de reproducción asistida.
En la adopción simple el adoptado adquiere el estado de hijo con respecto al adoptante, pero no genera vínculos con el resto de la familia. A diferencia de la adopción plena, en la simple el adoptado mantiene los vínculos con su familia de origen y estos pueden solicitar tener comunicación con el mismo.-
¿Y la adopción de integración que significa?
Es una situación especial. Vamos a suponer que vos tenés un hijo anterior a tu matrimonio. Bueno, en ese caso tu marido puede adoptarlo, siempre que los dos estén de acuerdo y por supuesto vos no perdés el vínculo, porque el objetivo de este tipo de adopción es integrar a la familia.
En este caso no se requiere que el adoptante se encuentre inscripto en el Registro de adoptantes, tampoco se exige la guarda previa, ni que el menor haya sido declarado en situación de adoptabilidad.
¿En qué casos se otorga la adopción plena?
La adopción plena se otorga en el caso de huérfanos o niños que no tengan una filiación acreditada o cuando son declarados en situación de adoptabilidad, que tal como dije en la reunión anterior, se refiere a niños en situación de desamparo por abandono o mal trato y el estado no ha podido revertir dicha situación. También cuando los progenitores han expresado ante el Juez su decisión de dar a su hijo en adopción.
¿Cómo es el tema de la guarda previa?
El Juez que declaró la situación de adoptabilidad del niño, selecciona a los posibles padres adoptivos de la lista remitida por el Registro de adoptantes de la jurisdicción. Para tal fin tiene en cuenta las condiciones personales de los posibles adoptantes, su idoneidad para cumplir las funciones de educación y cuidado y el respeto por el derecho a la identidad del niño. Si se cumplen todos los requisitos el juez dicta una sentencia en la que ordena la guarda con fines de adopción durante un período máximo de seis meses en que los posibles adoptantes conviven con el niño a adoptar.
¿Es necesario estar inscripto en el Registro para poder adoptar?
Si, los futuros adoptantes tienen que inscribirse en el Registro Único de Aspirantes a guarda con fines adoptivos que corresponda a su domicilio real. Para realizar dicha inscripción no es necesario patrocinio de abogado y es gratuita. Allí realizan una evaluación de las condiciones psicológicas y socioeconómicas del grupo familiar y se conforma un legajo, que luego es enviado al Juez para que decida respecto de la posibilidad de guarda y adopción.
¿Qué pasa después del período de guarda?
Una vez finalizado dicho período, comienza el juicio de adopción. En dicho proceso son parte los padres adoptivos y el niño a adoptar, quien debe ser oído e incluso si tiene más de diez años prestar su consentimiento expreso con la adopción, ya que no se la considera como una imposición, sino una construcción entre los padres adoptivos y el niño o adolescente a adoptar, donde este va a formar parte de una nueva familia, adquiriendo el estado de hijo.
Después de tantos años ejerciendo el rol de negociador en los conflictos que debíamos patrocinar aprendí a leer el lenguaje del cuerpo. Lo que no se dice con palabras se expresa corporalmente y de haber comenzado la reunión con cada integrante del matrimonio ubicados en una punta de un cómodo sofá, terminaron tomados de la mano, escuchando en forma atenta mis explicaciones y fue allí que me di cuenta que la adopción en esa pareja ya estaba decidida.
